por Martín Petasne
Cuando pensamos en consumidores sobreendeudados no podemos más que pensar en el estereotipo de consumidor o consumidora que “revienta” la tarjeta de crédito más allá de sus posibilidades e ingresos. A este tipo de endeudamiento podemos llamarlo “activo”. Pero no, no vamos a hablar en esta oportunidad sobre ese tipo de asunción de deudas. Vamos a hablar del sobreendeudamiento “pasivo”, que es aquél que puede afectar al más eficiente y ordenado consumidor ya que el origen de su situación será externo. En Argentina el desempleo, las repetidas crisis y vaivenes de la economía, cuya imprevisibilidad histórica, ha sorprendido y sigue sorprendiendo, incluso a los más encumbrados especialistas en la materia.
Así, ese consumidor ordenado, y que media cautelosamente su endeudamiento, al perder su fuente de ingresos, ingresa en un espiral que podría convertirse en sin retorno, de no conseguir una fuente de ingresos que sustituya a la perdida.
Qué justicia le espera a ese consumidor? En principio la misma que al “activo”, ya que no existen eximentes ni remedios directos a la mano. A la seguidilla de intimaciones, le sucederán los procesos judiciales y, finalmente, en caso de caer en cesación de pagos, una posible quiebra, con la realización de los bienes registrables y de valor que posea.
Es momento de introducir a la Argentina, al colectivo de países que ya regulan la situación de los consumidores sobreendeudados.
Desde hace más de una década que los proyectos que se presentan, terminan naufragando en el Congreso Nacional. Hoy nos encontramos ante un contexto inédito que obliga a que las iniciativas que han comenzado a tener tratamiento, consigan plasmarse en ley. Sin embargo, el camino aún es largo, ya que esa ley, posiblemente un Código de Defensa del Consumidor, precisará de muchas regulaciones, reglamentaciones y programas que lo complementen.
Hay mucho por hacer, te invitamos a ser parte.